martes, 1 de diciembre de 2015

ACUERDO 96: DE LAS RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR, DOCENTE, CONSEJO TÉCNICO, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ALUMNADO

RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR, DOCENTE, CONSEJO TÉCNICO, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y  ALUMNADO

 Es la primera autoridad responsable del correcto funcionamiento, organización, operación y administración de la escuela y sus anexos.

  •  Encauzar el funcionamiento general del plante a su cargo, definiendo las metas, estrategias y política de operación.
  •  Organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de administración, pedagógicas, cívicas, culturales, deportivas
  •  Acatar, difundir y hacer cumplir en el plantel las disposiciones e instrucciones de la Secretaría de Educación Pública,
  • Estudiar y resolver los problemas pedagógicos y administrativos.
  • Elaborar el plan de trabajo anual de la escuela y presentarlo al inspector.
  • Revisar y aprobar, en su caso, el plan de trabajo anual que, para desarrollar el programa de educación primaria.
  •  Dictar las medidas necesarias para que la labor del personal docente se desarrolló ininterrumpidamente.
  •  Proporcionar la información que, a través de sus autoridades competentes, le requiera la Secretaría de Educación Pública en el tiempo que ésta señale.
  • Organizar y coordinar el desarrollo de las actividades de inscripción, reinscripción, registro, acreditación y certificación de estudios.
  • Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes del activo fijo del plantel.
  •  Cuidar de la conservación del edificio escolar y sus anexos.
  •  Informar a las autoridades competentes acerca de las necesidades del plantel.
  •  Supervisar la adquisición y distribución del material didáctico.
  •  Convocar a la integración, en su caso, del Consejo Técnico Consultivo de la escuela.
  •  Formar parte del Consejo Técnico Consultivo de la zona.
  •  Aplicar las medidas disciplinarias a las que hace referencia este ordenamiento.
  •  Supervisar el cumplimiento de la obligación de rendir honores a la bandera nacional.
  • Radicar en la comunidad donde preste sus servicios.
  • Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores le confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.
Responsabilizarse y auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formación Integral.
  • Elaborar y presentar al director de la escuela el plan anual de trabajo
  • Adecuar las tareas educativas a las aptitudes, necesidades e intereses del alumno.
  • Desempeñar con eficiencia las labores para las que fuera designado temporal o definitivamente.
  • Participar en las reuniones del Consejo Técnico.
  •  Concurrir a las reuniones que convoque el director.
  • Organizar las actividades educativas diarias, disponiendo de los recursos materiales.
  • Concurrir a los cursos de capacitación pedagógica, juntas de estudio y reuniones.
  • Elaborar y entregar al director la documentación de control escolar.
  • Cuidar de la disciplina de los educandos en el interior de los salones.
  • Vigilar la regular y puntual asistencia de los alumnos.
  • Inculcar a los alumnos hábitos de disciplina e higiene ejemplificados en su conducta personal.
  • Cubrir las guardias semanarias de horario.
  • Organizar la ceremonia de honores a la bandera.
  • Mantener sus salones de clase en buenas condiciones.
  • Asistir puntualmente a la escuela, de acuerdo con los horarios vigentes.
  • Abstenerse de dar clases particulares mediante remuneración.
  • Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores le confieran este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Corresponde al Consejo Técnico Consultivo analizar y recomendar respecto de los siguientes asuntos:
  • Planes y programas de estudio;
  • Métodos de enseñanza v Evaluación de los programas tendientes a la superación del servicio  educativo;
  • Capacitación del personal docente;
  • Adquisición, elaboración y uso de auxiliares didácticos, y
  •  Las demás cuestiones de carácter educativo
  • El Consejo Técnico Consultivo realizará sus funciones conforme a las disposiciones de este acuerdo, y a las de los instructivos que se expidan por la autoridad competente   
  • Cumplir las instrucciones del director o de la persona que éste designe.
  • Permanecer en el lugar de trabajo el tiempo señalado. 
  • Desempeñar diligentemente las tareas.
  • Cumplir las comisiones que en relación con el servicio se le recomienden.
  •  Cuidar y conservar en el mejor estado, el material y los útiles.
  • Sugerir a los superiores inmediatos todas las medidas que estime necesarias para mejorar los servicios.
  •  Realizar las demás funciones que siendo análogas a las anteriores.
  •  Desempeñar las labores oficiales, ordinarias o extraordinarias que le asigne el director de la escuela.
  •  Participar en el cuidado y vigilancia de los alumnos y del patrimonio escolar.
  •  Evitar que se disponga de los bienes o servicios encomendados a su custodia.
  •  Desempeñar las guardias que las necesidades del servicio.
  •  Ejercer la jefatura inmediata del personal de aseo.
  • Programar semanariamente el servicio de veladores y designar las guardias.
  • Vigilar el edificio escolar.
  • Rendir al director un informe diario de su actuación y novedades.
  • Ocupar como habitación únicamente el local. 
  • Asistir puntualmente a clases y participar en todas las actividades.
  • Justificar ante el profesor, a través del padre o tutor respectivo, los retardos o inasistencias
  •  Cumplir con las labores escolares.
  • Guardar la consideración debida a los maestros.
  •  Cuidar que el edificio y mobiliario escolar.
  •  Gozar de los mismos derechos y oportunidades para recibir educación.
  •  Recibir trato respetuoso de parte de las autoridades, maestros y demás personal que labora en el plantel.
  •  Obtener la orientación necesaria.
  • Gozar de 30 minutos de descanso dentro del tiempo de labores.

1 comentario:

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