viernes, 12 de junio de 2015

ACUERDO 696

               ACUERDO 696

El 20 de septiembre del 2013, la Secretaría de Educación Pública propuso el presente Acuerdo tiene por objeto regular la evaluación, acreditación, promoción y certificación de los alumnos que cursan la educación básica.
Que la Ley General de Educación establece en su artículo 50 que la evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propósitos establecidos en el plan y los programas de estudio, y que las instituciones deberán informar periódicamente a los alumnos y, en su caso, a los padres de familia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, así como aquellas observaciones sobre el desempeño académico de los propios alumnos que permitan lograr mejores aprendizajes.

Que atendiendo a las mejores prácticas en materia de evaluación de aprendizajes, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal ha determinado implementar un modelo de evaluación que considere lo cualitativo y lo cuantitativo, es decir, que describa los logros y dificultades de los alumnos a la vez que asigne una calificación numérica. Este modelo concibe a la evaluación como parte del proceso de estudio y se apoya fuertemente en la observación y el registro de información por parte del docente, durante el desarrollo de las actividades, lo cual implica:
a)    Que el docente planifique actividades para que los alumnos estudien y aprendan.
b)    Que los alumnos se den cuenta de lo que han aprendido y de lo que están por aprender.
c)    Que se tomen en cuenta los procesos de aprendizaje, no sólo los resultados.
d)    Que se consideren las necesidades específicas de los alumnos y de los contextos en los que se desarrollan.
e)    Que la información sobre el desempeño de los alumnos se obtenga de distintas fuentes, no sólo de las pruebas.
f)     Que se fortalezca la colaboración entre docentes, alumnos, padres de familia o tutores.
g)    Que se actúe oportunamente para evitar el rezago o la deserción escolar.

Artículo 2o.- Alcance: Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son aplicables a todas las instituciones educativas públicas y particulares con autorización, de los ámbitos federal, estatal y municipal que imparten educación preescolar, primaria y secundaria; y se emiten sin perjuicio de las adaptaciones e inclusiones que sean necesarias en materia de educación indígena, especial o para migrantes y adultos, así como de aquellas requeridas en términos de los contextos y las características propias de cada modalidad o servicio educativo.
Artículo 4o.- Definiciones: Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
a)    Evaluación: Acciones que realiza el docente durante las actividades de estudio o en otros momentos, para recabar información que le permita emitir juicios sobre el desempeño de los alumnos y tomar decisiones para mejorar el aprendizaje.
b)    Acreditación: Juicio mediante el cual se establece que un alumno cuenta con los conocimientos y habilidades necesarias en una asignatura, grado escolar o nivel educativo.
c)    Promoción: Decisión del docente sustentada en la evaluación sistemática o de la autoridad educativa competente en materia de acreditación y certificación, que permite a un alumno continuar sus estudios en el grado o nivel educativo siguiente.
d)    Certificación: Acción que permite a una autoridad legalmente facultada, dar testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente una unidad de aprendizaje, asignatura, grado escolar, nivel o tipo educativo.
Artículo 5o.- Reporte de Evaluación: Se establece como el documento que avala oficialmente la acreditación parcial o total de cada grado y nivel de la educación básica.
La información registrada en el Reporte de Evaluación, será responsabilidad del docente o director de la institución educativa pública o particular con autorización, así como, en su caso, de las autoridades educativas competentes en materia de acreditación y certificación.
Con el fin de garantizar el carácter nacional del Reporte de Evaluación, la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal establecerá las características de diseño.
El Reporte de Evaluación podrá expedirse en versión impresa o electrónica, de acuerdo a lo que establezcan las normas de control escolar que al efecto emita la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

Artículo 7o.- 
Educación Preescolar: En la educación preescolar, la evaluación del desempeño del alumno será exclusivamente cualitativa

   Artículo 9o-. En los grados de 3o. de primaria a 3o. de secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre.

APROBACIÓN O REPROBACIÓN DE LOS ALUMNOS.


APROBACIÓN O REPROBACIÓN DE LOS ALUMNOS.


La idea tan profunda entre los maestros y padres de familia que se esta teniendo en México y en algunos países son que si la reprobación de los alumnos es necesaria para que la calidad educativa no decaiga, pero esta reprobación tiene diversas causas.

  • Factores que intervienen en la reprobación del alumno:

  •  deserción escolar:

 Y por otra parte La Secretaria de Educación Publica Federal apoya la idea de pasar automáticamente a los alumnos de primero, segundo y tercero de primaria, por mas malas que sean sus calificaciones y solo se reprobará si los padres de familia así lo desean y la verdad es que, ni los padres de familia tienen esa objetividad ni el talento para medir si sus hijos tienen las habilidades aprendidas o cuanto les falta por aprender. Esto también traerá un problema en el autoestima del niño y se dejará de reconocer a los alumnos que son excelentes y se deja la puerta abierta para los alumnos mediocres y eso no beneficia en la calidad educativa.

En el juego de la reprobación cabe preguntarse quién falló: el alumno, el maestro, la escuela, la familia, la política educativa o todos a la vez, ya que este asunto se relaciona con un serio problema de equidad y de eficacia de un sistema educativo que no es capaz de brindar las condiciones suficientes a todos los educandos para su logro académico y no apunta hacia el aseguramiento de la calidad.